jueves, 31 de enero de 2013

Comunicado en relación a la reforma del Código Penal que tipifica la ayuda a la entrada, tránsito o permanencia de extranjeros en la Unión Europea

Por su interés, reproducimos este nuevo comunicado de la Comisión General de Justicia y Paz de España. Puedes descargarlo en formato PDF aquí.



El pasado 27 de septiembre de 2012 esta Comisión General de Justicia y Paz difundió un comunicado en el que nos pronunciábamos muy críticamente en relación a diversos aspectos de la reforma del Código Penal que anunció el Gobierno, en particular la introducción de la denominada “prisión permanente” y la “custodia de seguridad”.

En fecha de 11 de octubre de 2012 se adoptó, por parte del Gobierno, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal. Después de analizar el mencionado Anteproyecto, la Comisión General de Justicia y Paz, de acuerdo con su misión institucional de promover y defender los derechos humanos y la justicia social desde la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia, considera un deber mostrar su profunda preocupación ante determinados aspectos de dicha reforma.

De entrada, reiteramos lo que ya afirmamos en nuestro comunicado en relación con la “pena permanente revisable” y la “custodia de seguridad”. A nuestro juicio constituyen una respuesta penal no respetuosa hacia la dignidad humana, contraria al deber de reinserción social de los penados e incompatible con el principio de seguridad jurídica. El Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado de forma similar en fecha reciente.

Pero en este momento deseamos alertar de la tipificación en el Anteproyecto de dos nuevos tipos penales que, a nuestro juicio, supondrían también un grave error, de consecuencias sociales altamente perjudiciales. Se trata de la nueva redacción del artículo 318 bis, mediante el cual se pretende castigar penalmente, a quien “intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros”, así como a quien “intencionadamente y con ánimo de lucro ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros”.

A nuestro juicio, compartido con muchas otras organizaciones y colectivos, el mencionado precepto, a pesar de establecer que el Ministerio Fiscal “podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria”, no cierra la posibilidad de que efectivamente se persigan y castiguen conductas solidarias y humanitarias, motivadas por elementales deberes éticos, consistentes en la ayuda, apoyo, acogimiento, hospitalidad o atención de cualquier tipo (alimentaria, social, económica, sanitaria, psicológica…) a dichas personas, que suelen encontrarse en situación muy precaria y vulnerable.

Y aun cuando el Ministerio Fiscal se abstenga de perseguir estas conductas, lo cierto es que la simple previsión legal de esta posibilidad dejará a las personas y organizaciones humanitarias que atienden a estos colectivos en una situación de grave inseguridad jurídica.

Si se aprobase dicha norma, se podría generar un fuerte efecto disuasorio sobre quienes tienen capacidad de atender a aquellas personas, dejándolas en situaciones muy peligrosas para la vida, la integridad física o la salud. Además, al pretender perseguir cualquier relación tanto solidaria como contractual con estas personas, se podría provocar o intensificar su exclusión social.

Por ello, hacemos un llamamiento al Gobierno a fin de que corrija adecuadamente el referido Anteproyecto de texto legal para evitar los problemas que aquí señalamos.




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